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15 de agosto es de pago obligatorio, esto es lo que aplica si se labora

  • Foto del escritor: Jarmon Noguera González
    Jarmon Noguera González
  • hace 14 minutos
  • 2 min de lectura

Este sábado 15 de agosto se celebra en el país el Día de la Madre, y según la legislación es un feriado de pago obligatorio el cual mantiene su disfrute para el mismo día.

 

Sobre este día el Código de Trabajo establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Por lo que, si una persona trabajadora se niega a trabajar este día, no puede ser sancionada por esa causa.

 

Como es conocido a esto se exceptúan lo establecido en los artículos 150 y 151 de la citada normativa.

 

En lo que respecta al pago estará determinado por la forma de remuneración de cada empresa.

 

Aquellas que cancelan salario semanalmente, en actividad no comercial, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el 15 de agosto. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

 

Mientras que los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente o que lo hacen semanalmente, y desarrollan actividades comerciales, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

 

Es importante tomar en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder el día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.

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