Aguinaldo se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre o se exponen a multas por incumplimiento

Con la llegada de los últimos meses del año, uno de los pagos más esperados por trabajadores es el aguinaldo y los empresarios deben de estar listos para hacer el desembolso adecuado y evitar multas.
En el sector privado, las personas empleadoras tienen tiempo hasta el 20 de diciembre de 2026 para realizar el pago según lo establecido por ley.
El derecho corresponde a las personas trabajadoras que hayan laborado al menos un mes de manera continua para un mismo patrono. También aplica a quienes trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada, así como a quienes laboran por días u horas durante la semana.
Es importante señalar que el pago del mismo se calcula sumando todos los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos entre el 1.° de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. El total obtenido se divide entre 12.
Para realizar este pago a tiempo y cumpliendo con los cálculos establecidos, la firma contable Proactiva MRF & Asociados puede asesorarle e incluso ayudarle para que el próximo año desde enero comience a prepararse.
Manuel Rodríguez, socio fundador de la firma expresó que “a menos de 90 días del pago de los aguinaldos es importante recordar que las empresas mes a mes realicen la previsión y no solo como asiento contable, sino una reserva real”.
Cabe señalar además que el aguinaldo tiene una protección especial. De acuerdo con el MTSS, al monto correspondiente solamente puede aplicarse el rebajo relacionado con una pensión alimentaria.
No deben descontarse cargas sociales ni otros conceptos habituales del salario. Esto significa que la persona trabajadora debe recibir prácticamente la totalidad del monto que le corresponde, salvo la deducción permitida por pensión alimentaria.
Para los patronos es importante tener en cuenta que en caso de que no se pague a tiempo o bien no paga el monto correcto, se consideran una retención indebida del salario y una falta grave a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Además, el patrono puede quedar sujeto a una multa determinada de acuerdo con la legislación laboral y las circunstancias del caso.

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