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Cambios en el IVA para construcción, alquileres y turismo

  • Foto del escritor: Manuel Rodríguez (Socio)
    Manuel Rodríguez (Socio)
  • 3 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

Buenos días a todos, en esta ocasión queremos detallar un poco los nuevos cambios en materia del IVA por la crisis ocasionada por el COVID-19 para Construcción, Alquileres y Turismo.


Aún hay varias cosas que no son claras, pero vamos a tratar de explicar lo que si está claro, con estos cambios se pretende ayudar a los sectores mencionados brindando algunos beneficios fiscales.


El texto ya se aprobó en segundo debate, por lo que estaría pronto a entrar en vigencia.


Para el Sector Construcción: Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía, y construcción de obra civil registrados y usados por el CFIA tendrán tasas progresivas en el pago del IVA.


Actualmente los proyectos registrados y visados por CFIA antes del 30 de setiembre 2019 podían optar por: Primer año exento, Segundo año 4%, Tercer año 8% y después del Cuarto año 13%. Los proyectos registrados después del 1 de Octubre 2019 deben pagar el 13%.


La nueva ley detalla que los inscritos ante el CFIA entre el 1 de Julio 2020 y hasta 30 de Junio 2021 estarán exonerados, los que se registro entre el 1 de Julio 2021 y el 30 de Junio 2022 pagarán el 4% y los que se registren entre el 1 de Julio 2022 y hasta el 30de Junio 2023 el 8%, luego de eso se pagará el 13%.


No queda claro aún que pasa con los proyectos registrados anteriormente al 1 de Julio 2020, es parte de lo que Hacienda debe aclarar.


Para Alquileres:


La nueva ley pretende ampliar la exoneración del pago del IVA para los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre, sin embargo se ha atrasado y aún no a entrado en vigencia.


Se pretendía que cubriera también Julio y Agosto, pero por el mismo atraso no fue posible por lo que los contribuyentes deben pagar el IVA de estos meses.



Para sector turismo:


Los Servicios inscritos en el ICT y que no estaban gravados con el impuesto general de ventas podrán obtener un alivio fiscal, lo que si pagaban impuesto de ventas como Hoteles y restaurantes no gozarán del alivio fiscal.


Para las actividades como guía turístico, caminatas, canopy, alquiler de cuadraciclos, entre otros, tendrán los 2 primeros años exoneración del IVA, para el 3er año un 4%, para el 4to año un 8% y para el 5to año un 13%.


 
 
 

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