Conozca cuáles son los feriados de este 2026 y cómo se deben pagar
- Jarmon Noguera González
- 26 feb
- 3 Min. de lectura

El Ministerio de trabajo comunicó cuáles son los feriados de este 2026 y cuándo será el día de disfrute de los mismos, según lo establecido en la ley, así como es importante tener en cuenta cuáles son de pago obligatorio o no.
Sábado 11 de abril de pago obligatorio
Jueves 2 y viernes 3 de abril de pago obligatorio
Viernes 1 de mayo de pago obligatorio
Sábado 25 de julio de pago obligatorio
Domingo 2 de agosto de pago no obligatorio
Sábado 15 de agosto de pago obligatorio
Lunes 31 de agosto de pago no obligatorio
Martes 15 de setiembre de pago obligatorio
Martes 1° de diciembre de pago no obligatorio
Viernes 25 de diciembre de pago obligatorio
Este año ninguno de los feriados se traslada, es decir todos se disfrutan el día que cae según la legislación actual.
El Ministerio recordó que “Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si una persona trabajadora se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionada por esa causa.”
Respecto a cómo se paga el día feriado depende de la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución, es decir que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena), el pago del feriado será igual al salario ordinario diario.
Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción), el feriado se pagará de acuerdo con el promedio salarial diario devengado en la semana inmediata anterior.
En el caso de que la modalidad de pago sea semanal —mediante la cual se
remuneran sólo los días efectivamente laborados— tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional
sencillo por el día feriado y en este caso los días feriados de pago no obligatorio no se remuneran si no se laboran.
Cuando el pago es semanal y se deba laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será doble. Si se trabajan horas extras durante estos días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.
En caso de que se labore un feriado de pago no obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será sencillo y las horas extras debe ser a tiempo y medio.
Las empresas que tienen modalidad de pago semanal en actividad comercial o
las empresas que voluntariamente aplican modalidad de pago mensual o
con adelanto quincenal —sistema que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles— no hacen distinción entre los feriados; de forma tal que, los doce días feriados se remuneran en forma obligatoria.
Es decir que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario.
Ahora bien si labora ya sea de pago obligatorio o no obligatorio, el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé la ley y si se trabajan horas extras se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.





Comentarios