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Corregido el error del reglamento de Exención del IVA en alquileres.

  • Foto del escritor: Manuel Rodríguez (Socio)
    Manuel Rodríguez (Socio)
  • 17 abr 2020
  • 1 Min. de lectura

Buenos días!


Como comentamos en el post anterior https://www.proactivamrf.com/post/exención-del-iva-en-alquileres, (Hay una contradicción o un error entre la Ley y el reglamento, ya que la ley incluye arrendamientos, leasing de equipo - mobiliario - maquinaria, etc, pero el reglamento solo incluye locales comerciales).


Este error ya fue enmendado en el reglamento mediante el Decreto Nº 42292-H publicado el martes 14 de abril, definiendo que quedan exonerados los bienes en arrendamiento inmuebles o muebles, estos últimos tangibles o intangibles, y que la expresión “actividades comerciales” se refiere a todas las actividades económicas o lucrativas en sentido amplio.


De esta manera queda corregido el error que mencionamos anteriormente y permite que conforme a la ley, durante los meses de Abril, Mayo y Junio se procedan a facturar sin IVA todo tipo de arrendamientos (alquileres comerciales, leasing de equipo-mobiliario- maquinaria- vehiculos, alquiler de vehículos, etc).


Queda ahora para nuestro criterio un tema que no es claro: Que pasa con las compras de los arrendantes? esperamos que el fisco interprete que tendrán derecho a crédito pleno sobre el IVA pagado en sus compras.


Saludos a todos!




 
 
 

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