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Detalles clave del nuevo proyecto de renta global dual presentado por el Gobierno de C.R.

  • Foto del escritor: Manuel Rodríguez (Socio)
    Manuel Rodríguez (Socio)
  • 9 feb 2021
  • 2 Min. de lectura

Existen varios cambios que se realizaron a raíz de las inquietudes planteadas por varios sectores.


El 5 de febrero se presentó el nuevo proyecto, que contiene varios cambios respecto al presentado el 22 de enero, este proyecto es uno de los requisitos o condiciones para acceder al crédito de Servicio Ampliado con el FMI.


Lo que se propone es un impuesto a las personas físicas, de manera similar a lo aplicado a las de las rentas empresariales y a los no residentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


"El nuevo proyecto deroga algunos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para modificar el tratamiento que se le da a las personas físicas con actividad lucrativa o asalariados. La renga global dual pone énfasis en la persona física pues se unifica el tratamiento de las personas con actividad lucrativa de la de los asalariados." elfinancierocr.com


Cambios principales:

  • Se eliminó toda referencia a impuestos a las empresas y a los no residentes.

  • Se concentra en las personas físicas, manteniendo la dualidad de bases.

  • Las rentas de capital siguen pagando el 15%

  • Las zonas francas no están gravadas. (En el anterior proyecto tampoco lo estaban, pero aclararon a raíz de tanta noticia falsa).

  • Se elimina el gravamen sobre la repatriación de capitales (Rentas Pasivas). En el proyecto anterior, si un contribuyente vendía una propiedad en el exterior y quería ingresar el dinero al sistema bancario costarricense la ganancia iba a poder ser gravada, también el proyecto anterior pretendía gravar la repatriación de las ganancias por inversiones en el exterior, por ejemplo inversiones en la bolsa de NY.

  • También cambia la presunción para las utilidades no distribuidas a los socios quedo participan de las personas jurídicas, que estarían exentas 6 periodos fiscales desde el momento de su generación sin que hayan si do distribuidas en dividendos o excedentes. En el periodo anterior se graban luego de 4 periodos fiscales. Esto significa que las sociedades tendrán mas tiempo para distribuir los dividendos sin que les vayan a considerar estos dentro de la base imponible del impuesto.

  • Se elimina la derogatoria general de exoneraciones.

  • Se elimina lo que pudo entenderse como un gravamen a las exoneraciones, por la controversia generada en torno a si recaería algún tributo sobre el ROP y el FCL.

  • En cuanto a los asalariados y pensionados no se cambian los tramos de las tasas impositivas, solamente cambian los mínimos. Ahora solo se puede deducir gastos familiares. Ya no se puede deducir un porcentaje de intereses del crédito de vivienda por ejemplo, ni gastos por servicios profesionales.





Fuentes:


 
 
 

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