top of page

Exención del IVA en Alquileres

  • Foto del escritor: Manuel Rodríguez (Socio)
    Manuel Rodríguez (Socio)
  • 7 abr 2020
  • 1 Min. de lectura

Estimados clientes y amigos, hoy tenemos un tema un poco confuso y esperamos aclararlo:


En la nueva ley (9635) hay una exención del IVA en los alquileres de vivienda, y accesorios a vivienda que en conjunto no superen los CRC 675.300.


También se incluyó en el exención los alquileres de Mipymes inscritas en el MEIC y/o en el MAG, siempre y cuando el monto no supere los CRC 675.300.


En la ley 9830 de Alivio fiscal se añadió a esas exenciones lo siguiente:


- Exención temporal del IVA sobre los alquileres de locales comerciales en los meses de Abril, Mayo y Junio 2020. (Hay una contradicción o un error entre la Ley y el reglamento, ya que la ley incluye arrendamientos, leasing de equipo - mobiliario - maquinaria, etc, pero el reglamento solo incluye locales comerciales).


Para aplicar por esta exoneración tanto el Arrendatario como arrendador deben estar inscritos en Hacienda por medio del RUT. El arrendador debe consultar en ATV que su inquilino esté inscrito y guardar constancia. Con esto puede proceder a facturar sin IVA, al hacer la factura se debe hacer referencia a la exoneración de la ley 9830.


El facturar sin IVA no significa que no deban presentar las declaraciones respectivas, todo se debe seguir presentando igual.


Al realizar la declaración de impuestos, la venta se debe registrar en el espacio de ''Clientes exonerados por ley especial'''


Cualquier duda, consulta o asesoría con el trámite no duden en contactarnos por medio del email: info@proactivacrc.com




 
 
 

Comments


Whatsapp Proactiva MRF & Asociados
Whatsapp Proactiva MRF & Asociados
Whatsapp Proactiva MRF & Asociados

Contáctenos ó solicite una cotización a la medida de tu negocio. 

Sigma Business Center

San Pedro, San José, Costa Rica. 

Whastapp: (506) 6427-1750

Central telefónica: (506) 4000-0821

Contáctenos será un gusto atenderle!

bottom of page