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Feriado del 1 de mayo no se traslada y así se debe de pagar

  • Foto del escritor: Jarmon Noguera González
    Jarmon Noguera González
  • 29 abr
  • 1 Min. de lectura

El próximo viernes 1° de mayo es feriado debido a la celebración del Día Internacional de las personas Trabajadoras, y en el caso de Costa Rica está establecido como de pago obligatorio.


Esto quiere decir que los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, es decir, aquellos que reconocen únicamente el salario del tiempo efectivamente laborado, debe pagarse el salario de los días trabajados durante la semana y adicionar un día de salario por concepto del feriado. Si la persona trabajadora labora durante el feriado, debe recibir, además, el pago de un salario sencillo adicional, completando así un pago doble por ese día.


En el caso de empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, donde se reconoce el salario de todos los días del mes, incluidos descansos y feriados, el pago debe cubrir el período completo.


Si se labora en el feriado, corresponde adicionar un salario sencillo por cada día feriado trabajado. Si durante el feriado se realizan horas extra, estas deben pagarse a tiempo y medio doble, es decir, el trabajador recibirá triple salario por esas horas laboradas.


Además es importante tener en cuenta que este feriado no se traslada, por lo que su disfrute será el propio viernes.


Finalmente ninguna persona trabajadora puede ser obligado a laborar este día y todas las empresas, sean nacionales, transnacionales o internacionales, deben conceder este feriado a las personas trabajadoras.

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