Hacienda reduce tasa de interés para deudas tributarias al 8,41%
- Jarmon Noguera González

- hace 2 días
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Desde el 1 de julio el Ministerio de Hacienda estableció una nueva tasa de interés del 8,41% para las deudas tributarias y aduaneras, lo que representa una disminución respecto a la que estuvo vigente durante los primeros seis meses del año, que era de 8,52%.
La medida, emitida de forma conjunta por la Dirección General de Hacienda aplica también para la Dirección General de Aduanas, y responde a la obligación legal de revisar este indicador al menos cada seis meses, tomando como referencia el comportamiento del sistema financiero nacional.
De esta manera ahora el 8,41% será lo que se aplique para calcular los intereses que generan los impuestos pagados fuera del plazo establecido por la ley. En otras palabras, cuando una persona o empresa cancela un tributo de manera tardía, además del monto principal deberá pagar intereses calculados con esta nueva tasa.
De igual forma, el porcentaje también se utilizará cuando sea la propia Administración Tributaria o Aduanera la que deba reconocer intereses por devoluciones de pagos indebidos o cobros realizados incorrectamente.
Es decir, la misma tasa opera en ambos sentidos: tanto para las obligaciones de los contribuyentes como para las responsabilidades del Estado y además será utilizado para calcular los intereses sobre multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas que no sean canceladas oportunamente.
Aunque la reducción es moderada, representa un leve alivio financiero para quienes, por distintas razones, deban cancelar impuestos fuera de plazo durante el segundo semestre del año.
Para las empresas con procesos tributarios en curso o con obligaciones pendientes, la disminución implica un crecimiento ligeramente menor de los intereses acumulados mientras permanezca vigente esta tasa.
La decisión fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026

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