Lunes 31 de agosto es feriado ¿cómo se debe pagar?
- Jarmon Noguera González

- hace 17 horas
- 2 min de lectura
El próximo lunes 31 de agosto se celebra en Costa Rica el día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, que por primera vez desde que se estableció cae en un día entre semana, siendo por ley un día feriado de pago no obligatorio.
Además es importante tener en cuenta que el disfrute se mantiene para el mismo día según lo estipulado en el Código de Trabajo y es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen.
En lo que respecta al pago, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado, si no se labora. Si lo laboran se debe agregar al salario el pago por ese día. Si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Mientras que si el pago se hace mensual o quincenal y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sea sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 31 de agosto. En caso de que laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble y en el feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea, pago triple.
Finalmente cabe destacar que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica y ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, únicamente si está de acuerdo, por lo que si se niega a trabajar en esta fecha, no puede ser sancionado por esta causa.
Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

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