Ministerio de Hacienda anuncia periodos fiscales especiales. Afecta esto afecta su contabilidad?
- Manuel Rodríguez (Socio)
- 22 abr 2021
- 2 Min. de lectura
Directriz DGT-R-016-2021
La Dirección General de Tributación dió a conocer la creación de períodos fiscales especiales para los contribuyentes del Impuesto a las Utilidades (Impuesto sobre la renta), los cuales tendrán fechas de inicio y de cierre diferentes al periodo ordinario.
¿A Quiénes afecta y quiénes pueden solicitar un periodo fiscal especial?
Esto afecta a aquellos contribuyentes que tengan alguna particularidad por la gestión de su actividad económica, o porque estén vinculados con una empresa ubicada fuera del territorio nacional y por eso necesiten un periodo especial.
¿Quienes pueden solicitar un cambio en el periodo fiscal?
Las personas físicas o jurídicas que por ley especial deban suministrar estados financieros auditados o certificados a una institución pública de naturaleza regulatoria con una fecha diferente a diciembre. Por ejemplo: empresa multinacional que cotice en bolsa y que deba presentar sus estados financieros consolidados.
Las empresas cuyos ingresos se producen en un periodo fiscal distinto al que se dan los gastos, costos e inversiones. Por ejemplo: productores cafetaleros o azucareros tienen otro periodo fiscal.
Las empresas, sucursales y subsidiarias que deban ajustar al periodo fiscal al de su casa matriz.
Las empresas de sectores que Tributación establezca. La resolución indica que se fijarán periodos según la rama de actividad, en este caso la Administración Tributaria justificará las razones de oportunidad o practicabilidad administrativa. Esto se comunicaría mediante una resolución general en el diario oficial La Gaceta, según indica la resolución.
¿Cómo pedir el cambio?
Los interesados deberán de tener los datos actualizados y estar al día con sus obligaciones tributarias.
En la solicitud deberá identificar al obligado tributario o al representante legal, justificar (con sustento legal) que por gestión de la actividad económica o por estar relacionado con una empresa ubicada en el extranjero se debe tener un periodo fiscal distinto al ordinario.
Si el fundamento está sustentado en una ley especial, se debe indicar a cuál ley se hace referencia; y si es por la gestión de la actividad económica se deberá de aportar un estudio.
Cuando la justificación sea por relaciones comerciales con empresas vinculadas del exterior, el interesado deberá explicar en qué consisten estas relaciones y cuál es el grado de vinculación que le obliga a mantener un período distinto del ordinario.
Si el cambio se solicita por tener que presentar estados financieros consolidados por una casa matriz que se encuentra en el exterior, se debe adjuntar la prueba.
Fuente: El Financiero CR, Periodico la Gazeta, Ministerio de Hacienda.
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