Pago de patentes del tercer trimestre vence este 30 de setiembre


Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios deben de cancelar el tercer trimestre de su patente a más tardar el próximo 30 de setiembre.
Esta obligación forma parte de los tributos municipales que deben atender los negocios que cuentan con una patente para ejercer actividades lucrativas dentro de un determinado cantón.
Su administración y cobro corresponden al gobierno local respectivo, por lo que tanto los montos como los mecanismos de pago pueden variar entre municipalidades.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes la importancia de verificar sus obligaciones con el municipio correspondiente y realizar el pago dentro del plazo establecido.
El impuesto de patente municipal grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios dentro de un cantón. El cálculo del tributo depende de la legislación aplicable en cada municipio y puede estar relacionado con variables como los ingresos brutos obtenidos por la actividad económica.
Por tratarse de un tributo municipal, no existe un único procedimiento nacional para efectuar el pago. Cada gobierno local establece sus propios canales, fechas específicas y condiciones.
¿Qué ocurre si se paga después?
El atraso en el pago de tributos o patentes puede generar intereses moratorios y multas, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El Código Municipal permite que las patentes sean pagadas de manera anticipada o por períodos vencidos y establece que el atraso genera multas e intereses moratorios calculados conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El impacto de la morosidad no se limita, por tanto, al monto originalmente adeudado. Una obligación que no se atienda oportunamente puede aumentar por la acumulación de recargos y generar mayores costos para el negocio.
El 30 de setiembre representa así una fecha relevante dentro del calendario tributario de los negocios. Aunque se trata de un tributo municipal y no de una obligación administrada directamente por el Ministerio de Hacienda, su cumplimiento forma parte de las responsabilidades que deben contemplar las personas y empresas que realizan actividades lucrativas en Costa Rica.


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