Procesos de Selección de Personal apegados a la Reforma Procesal Laboral
- Braulio Céspedes Esquivel (Socio RRHH)
- 20 jul 2021
- 3 Min. de lectura

El próximo 25 de julio se cumplirán cuatro años de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral en Costa Rica, la cual vino a modernizar nuestro Código de Trabajo que data del año de 1943. Esta reforma se encuentra apegada al principio proteccionista propio del Derecho del Trabajo, introduciendo cambios importantes a nivel procesal en pro de permitir el acceso a la justicia de una forma más expedita y hasta gratuita según el nivel de ingresos de los trabajadores.
Otro de los cambios importantes que trajo con sigo esta reforma es la prohibición expresa de todo tipo de discriminación, no solamente durante la relación laboral, sino, incluso antes de la misma, desde el proceso de reclutamiento y selección de personal. El artículo 404 del Código de Trabajo señala: “ Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. “
Adicionalmente en el numeral 408 del mismo cuerpo normativo se establece que: “Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o que estén establecidos mediante ley o reglamento.”
Se desprenden de los dos artículos anteriores una obligación de los patronos de contar con procedimientos de reclutamiento y selección de personal que garanticen que ninguna persona va ser discriminada por alguna de las razones estipuladas en el primer artículo y adicionalmente que permitan que todas las personas que cumplan con los requisitos académicos y técnicos puedan optar en igualdad de condiciones por el empleo ofertado.
Es importante aquí recomendar a los patronos la aplicación de pruebas técnicas, exámenes de dominio de idiomas, entrevistas por competencias e incluso Assesments Centers para evaluar a los candidatos en situaciones similares a las que tendrán que enfrentarse en el día a día de su trabajo. Posterior a la aplicación de estas pruebas, se deben ponderar las calificaciones y ofertar el puesto al candidato que obtuvo los mejores resultados, todo este proceso debe quedar debidamente documentado como evidencia para que en caso de que alguna persona se sienta discriminada, pueda el patrono contar con suficiente material probatorio en su defensa.

Recordemos que nuestra legislación Laboral contempla sanciones para aquellas personas representantes del patrono que en el ejercicio de sus funciones de reclutamiento y selección de personal se les compruebe que han incurrido en un acto discriminatorio, incluso el artículo 410 del Código de Trabajo de Costa Rica establece como una causal de despido sin responsabilidad patronal el incurrir en un acto discriminatorio al señalar: “ Todo trabajador que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma incurra en discriminación en los términos de este título, incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 81 de este Código”
En resumen el secreto para tener procesos de selección de personal apegados a la legislación es no permitir ningún tipo de discriminación en el proceso, estableciendo criterios objetivos de selección y documentando adecuadamente el proceso de modo que pueda constituirse en material probatorio en caso de requerirse. No es permitido entonces ya a los patronos ofertar empleos en los que prefieran a un género en específico o en el que establezcan un rango de edad mínimo y máximo para participar, pues estas prácticas estarían violentando el derecho a la igualdad de oportunidades laborales.
Otra práctica que debe quedar en el pasado pero que lamentablemente se sigue presentando con frecuencia es la de realizar preguntas personales en el proceso de entrevistas, por ejemplo: El estado civil del candidato, Sí tiene hijos menores de edad, el lugar de residencia de la persona participante y otras preguntas que puedan prestarse para descartar a un candidato por razones ajenas a las competencias técnicas y profesionales que requiere el puesto.
La Reforma Procesal Laboral no es para nada una carga mayor para los empleadores al contrario es una oportunidad para optimizar sus procesos internos para que los mismos sean completamente apegados a la legislación laboral y por ende respeten plenamente los derechos de la persona trabajadora incluso desde antes de que se configure la relación de trabajo desde el mismo proceso de selección de personal.
Si requiere asesoría en sus procesos de contratación de personal y de esta forma asegurarse que los mismos están alineados a nuestra legislación laboral vigente, puede contactarnos y con gusto le estaremos asesorando.
Lic. Braulio Céspedes Esquivel
Consultor en Talento Humano
email: bcespedes@proactivacrc.com
teléfono: 88110770
Comments