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Tengo reducción de jornada o suspensión de contrato, me pueden embargar mi salario?

  • Foto del escritor: Manuel Rodríguez (Socio)
    Manuel Rodríguez (Socio)
  • 4 sept 2020
  • 1 Min. de lectura

Hemos recibido varias consultas tanto de patronos como de empleados, de casos en la que el empleado está en suspensión de contrato o en jornada reducida, y que tienen que aplicar algún embargo o retención al salario.


En el caso de la suspensión de contrato, si no hay salario no se puede embargar (retener), pero el patrono debe notificar a las autoridades para evitar una multa.


En el caso de la reducción de salario pasa lo siguiente:


- Si el salario es igual o menor a CRC 178.725 colones mensuales, no podrá ser embargado. ** Si la orden se dió antes de la reducción o suspensión, el patrono debe notificar al juzgado que corresponda que no se podrá seguir realizando la retención.


-Si el salario es mayor a CRC 178.725 se podrá embargar la parte proporcional que corresponda al monto de salario que se puede embargar. Y se debe valorar si el monto a retener es el que indican, o si es necesario hacer un ajuste, de igual manera se debe notificar al juzgado que corresponda. 



 
 
 

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