2026 llega con cambios en declaraciones ante Hacienda que debe tener en cuenta
- Jarmon Noguera González
- hace 23 horas
- 2 Min. de lectura

A partir de enero del 2026 algunas declaraciones informativas que los contribuyentes deben hacer ante el Ministerio de Hacienda, tendrán cambios, ya que dejarán de ser anuales para pasar ser mensuales.
Específicamente se trata de la declaración D-151, que cambia a D-270 y que los contribuyentes deberán realizar por última vez de manera anual en los primeros 10 días naturales de enero de 2026.
A partir de entonces, la declaración se convertirá en un proceso mensual y deberá ser presentada dentro de los 10 días naturales del mes siguiente.
Algo similar ocurre con la antigua D-152, Declaración anual resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos, que se convertirá en una declaración mensual tras la entrada en operación del sistema TRIBU-CR, por lo que la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2025 deberá suministrarse de forma consolidada en un formulario único, por última vez.
Además ahora llega la nueva Declaración de Precios de Transferencia y los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son:
a. Los clasificados como grandes contribuyentes nacionales, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
b. Los obligados tributarios que se encuentren bajo el régimen de Zona Franca, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
c. Los contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que, en forma separada o conjunta, superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. La denominación salario base corresponderá a la establecida en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, la cual corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que se indique en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
En este caso si será anual y debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal que tuviere autorizado el contribuyente, y comprende todas las operaciones realizadas con sus vinculadas durante el período del Impuesto sobre las Utilidades. El formulario para presentar esta información es el D-273, y el periodo 2025 correspondiente debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
La omisión de cualquiera de estas declaraciones o bien hacerlo de forma incompleta o errónea tiene multas establecidas en el código tributario de hasta ₡46 millones.

