Abril llega con tres feriados de pago obligatorio
- Jarmon Noguera González
- hace 2 días
- 2 Min. de lectura
Mañana arranca abril, pero en esta ocasión será un poco atípico ya que tendrá tres días feriados y todos de pago obligatorio según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Específicamente se trata del Jueves y Viernes Santos -2 y 3 de abril respectivamente- y el sábado 11 de abril que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaria.
Cabe señalar que según lo establecido en la legislación en este caso ninguno de los tres se traslada el disfrute para otro día.
Además las autoridades de trabajo recordaron que a ningún trabajador se le puede obligar a laborar ningún día feriado, ni se le puede sancionar si se negara a trabajar.
En lo que respecta a la forma de pago en caso de que se labore lo que corresponde es que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días efectivamente laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado, aunque no se laboren.
Si se trabaja cualquiera de estos días, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado trabajado para completar el pago doble.
En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, se tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deben otorgar este derecho.


Comentarios