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Celebración de la independencia es de pago obligatorio y no se traslada

Foto del escritor: Jarmon Noguera González
Jarmon Noguera González
hace 4 minutos
2 min de lectura

El próximo martes 15 de septiembre Costa Rica celebra 205 años de vida independiente y por ello es un feriado de pago obligatorio según lo establecido en la ley vigente.


Esto significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del día feriado y no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo, y en caso de no estarlo no puede realizársele ninguna sanción por esta causa.


Claro está que se exceptúan de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.


En lo que respecta al pago del salario la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se deben pagar los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el día feriado de pago obligatorio y en caso de que se trabaje el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.


Las empresas cuya modalidad de pago sea mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados; en estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, aunque la persona no trabaje ese día.


Si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, para honrar el pago doble de ley. En el caso de trabajar horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio doble, es decir pago triple.


Finalmente independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado.

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