Impuesto a las sociedades vence este 30 de enero
- Jarmon Noguera González
- hace 5 días
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El próximo vieres 30 de enero vence el plazo para el pago del conocido como “Impuesto a las Sociedades”, el cual deben de cancelar las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Según lo establecido en la ley es en los primeros 30 días del año que se debe de dar esta cancelación ante el Ministerio de Hacienda para evitar sanciones.
Ante esto cabe señalar que respecto a este impuesto se debe de considerar los siguiente:
El periodo fiscal es anual.
Las sociedades nuevas pagan el impuesto de forma proporcional desde la fecha de constitución.
Este impuesto no se puede considerar como un gasto deducible y no puede compensarse con otros impuestos.
Están exonerados los contribuyentes que realizan actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas, e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que, además, estén debidamente registradas como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
En caso de que el contribuyente cumpla con las condiciones para la exoneración, está aplicará para el periodo fiscal siguiente al cumplimiento de los requisitos.
Es importante tener claro que al no cumplir con este pago se expone a la prohibición de vender bienes o servicios al Estado, pago de intereses de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la imposibilidad de emitir certificaciones ante el Registro Nacional.
Si una sociedad está inactiva de igual manera debe de cancelarse y las tarifas van desde el 15% al 30% de un salario base; es decir, desde los ¢69.330 hasta ¢231.100, según la condición de cada sociedad.
Es importante mencionar que el incumplimiento en la presentación de la declaración y en el pago en tiempo de los impuestos acarrea sanciones, multas e intereses que se establecen en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.





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