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Obligaciones de las sociedades en el 2023

  • Foto del escritor: Manuel Rodríguez (Socio)
    Manuel Rodríguez (Socio)
  • 9 feb 2023
  • 2 Min. de lectura


Estimados clientes: De parte del equipo de trabajo de Proactiva MRF & Asociados les deseamos un próspero 2023.
En cada inicio de año recurrentemente como director de empresa me surge la duda de cuales son las obligaciones que tenemos, y si las tenemos cubiertas para evitar multas y malos ratos. A continuación les enviamos una lista de requerimientos para que los puedan revisar y cualquier duda o consulta nuestro equipo estará en toda la disposición de colaborarles.
  1. IMPUESTO ANUAL A LAS SOCIEDADES: este impuesto lo pagan todas las sociedades, lo que varia es el monto según la renta declarada, y si la sociedad está activa o inactiva. Este impuesto no requiere declaración, pues el Misterio de Hacienda lo factura automáticamente, para pagarlo pueden revisar en su banco de preferencia en la sección de Impuestos, Ministerio de Hacienda, Impuesto a las sociedades. Es importante pagarlo pues es necesario que esté pago para mucho tramites legales.

  2. REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES: este no es un impuesto como tal, no requiere pago, solamente es una declaración informativa sobre la conformación del capital social en el Registro Accionario de sociedades y fideicomisos, la información se debe presentar una vez al año, durante el 1 al 30 de abril. Es una obligación para las sociedades, con o sin actividad comercial, y para fideicomisos. Esta gestión la puede realizar el representante legal con firma digital o en su defecto su abogado de confianza con un poder especial.

  3. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (D-101), esta información se debe presentar antes del 15 de marzo, y cualquier duda la pueden evacuar con nosotros.

  4. TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA: Es un monto fijo anual aplicable a todas las sociedades mercantiles que se debe pagar en los meses de febrero y marzo de cada año. Lo puede pagar en el banco de preferencia en la sección de Impuestos, Ministerio de Hacienda, Timbre de educación y cultura.

  5. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES: Se debe declarar y pagar a la municipalidad en el banco de su preferencia. El pago se genera a partir del 1 de enero de cada año y se podrá cancelar de forma total y adelantada o por cuotas trimestrales.

  6. IMPUESTO SOLIDARIO (CASAS DE LUJO): Las propiedades con un valor mayor a 148.000.000 debe pagar este impuesto anualmente y declararlo cada 3 años.

En caso de tener alguna consulta no dude en contactarnos a mrodriguez@proactivacrc.com o golivares@proactivacrc.com


Nuestra firma queda a su disposición para facilitarle cualquier gestión.

 
 
 

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