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¿Posee dudas con respecto al pago parcial de renta?

  • Foto del escritor: Manuel Rodríguez (Socio)
    Manuel Rodríguez (Socio)
  • 24 sept 2024
  • 2 Min. de lectura
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Las dudas con respecto al tema del pago parcial de renta son muchas, sin embargo enumeramos seis que pueden aclarar su situación ante este requerimiento.

1. ¿Existe un cobro de intereses si no se cumple con los pagos parciales?

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, sin la necesidad que medie una actuación de la Administración Tributaria, se proceda con el cómputo de intereses diarios. La tasa anual actual es de 10,67% y se modifica cada seis meses.

2. ¿Se realiza el pago parcial si es el primer año como contribuyente?

El artículo 22 de la Ley del impuesto sobre la renta (Nº 7.092) establece que para el primer año se realiza una estimación fundada y se presenta a más tardar en enero, por ejemplo: si empezó operaciones en 2024 tocará desembolsar los pagos parciales en junio, septiembre y diciembre del 2025. Para determinar el monto se presenta la gestión ante Hacienda en enero próximo

3. Si posee saldo a favor en el IVA o en retenciones, ¿lo puede aplicar al pago parcial?

En caso que exista algún saldo a favor generado por el impuesto al valor agregado (IVA), por retenciones en la fuente o por el impuesto sobre la renta, el saldo puede aplicarse en estos mismos impuestos o en los pagos parciales.

La responsabilidad del contribuyente es asegurarse de que los saldos a favor sean correctos y que, además, estén en el estado de cuenta tributario.

4. ¿Se pueden hacer arreglos de pago al cancelar el pago de renta parcia?

La normativa no prevé arreglos de pago. Los adelantos son aplicables para la determinación de la renta del periodo. En caso de no pagar, se cobran los intereses generados.

5. ¿Se deben de realizar los pagos parciales, si se proyecta que se cerrará este año con pérdidas?

Se debe de solicitar la eliminación o disminución por medio de un formulario, el trámite se hace en línea mediante la plataforma TRAVI y se envían los elementos probatorios, según lo que se solicita. Para lo primero es necesario proyectar pérdidas fiscales.

6. ¿Las personas físicas deben hacer los anticipos de renta?

Toda persona física o jurídica que realice una actividad lucrativa en Costa Rica, sujeta a la presentación y pago del impuesto a las utilidades, debe realizar los pagos parciales.

Si usted tiene mas dudas al respecto puede contactar a nuestros asesores quienes estan capacitados para otorgarles el servicio que necesita.
















 
 
 

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