Sociedades Mercantiles deben registrar correo o podrían enfrentar problemas
- Jarmon Noguera González
- hace 13 horas
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Las sociedades mercantiles inscritas en Costa Rica deberán cumplir a más tardar el próximo 4 de junio de 2026 con el registro de un correo electrónico oficial ante el Registro Nacional.
Así lo establece la Ley N.° 10.597 como parte de la normativa con la que se busca modernizar las comunicaciones legales y administrativas entre el Estado y las empresas.
Las autoridades han explicado que este correo electrónico se convertirá en el medio oficial de notificación judicial y administrativa, sustituyendo gradualmente los mecanismos tradicionales basados en documentos físicos.
De esta manera el no hacerlo podría acarrear sanciones, pero además problemas operativos ya que podría dejar de recibir información importante.
Según la normativa, el registro del correo electrónico debe realizarse mediante escritura pública ante notario o a través de la protocolización de un acta de asamblea de la sociedad, en la cual se acuerde formalmente la designación de la dirección electrónica oficial. Este procedimiento implica una modificación estatutaria específica para incluir el correo como dato registral obligatorio.
El Registro Nacional, ha advertido que el incumplimiento de esta obligación tendrá consecuencias directas para las sociedades a partir del 5 de junio de 2026, ya que las que no registraron su correo electrónico oficial enfrentarán el bloqueo de trámites registrales, lo que significa que no podrán inscribir documentos, realizar modificaciones societarias ni efectuar gestiones legales ante el Registro Nacional hasta cumplir con el requisito.

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