Viene el cierre fiscal revise estos tres aspectos y evítese contratiempos
- Manuel Rodríguez (Socio)

- hace 3 días
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A muy pocos días para el cierre fiscal del periodo 2025 es momento de realizar una revisión detallada de todas las transacciones realizadas durante el año y así poder anticipar y evaluar su impacto en la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.
En esta revisión temprana podrá corregir inconsistencias, verificar requisitos de deducibilidad y evitar contingencias al momento de presentar la declaración, por eso tenga en cuenta estos tres aspectos:
Deducción de donaciones. Lo primero que se debe de tener en cuenta es que solo podrá deducir aquellas que el beneficiario está autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones.
Esto lo puede confirmar consultando la lista oficial de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones, disponible en los documentos de interés del Ministerio de Hacienda, o solicitar al beneficiario la resolución vigente que demuestre dicha autorización. Se exceptúan las entidades señaladas en el artículo 7 de la resolución DGT-R-03-2022, las cuales no requieren autorización.
Debe tener en cuenta que las donaciones están sujetas a un límite máximo deducible equivalente al 10% de la renta neta antes de considerar la donación. Cuando se realizan aportes a varias entidades, es fundamental verificar que la suma no exceda ese límite; de lo contrario, el exceso deberá registrarse como gasto no deducible.
Deducción de intereses con entidades no bancarias. Tras la reforma fiscal del 2019, de estos intereses solo se pueden deducir hasta un máximo del 24% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para el periodo 2025.
Además el porcentaje se viene reduciendo gradualmente cada año hasta llegar al 20%. Si los intereses netos superan el límite permitido, podrá deducir el excedente en periodos futuros cumpliendo las condiciones de deducibilidad aplicables y se cuente con el registro contable correspondiente al impuesto diferido.
Finalmente la deducción de gastos por servicios corporativos que las sucursales pagan a sus casas matrices. Estos pagos pueden incluir asesoría técnica, uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas, privilegios, franquicias o regalías.
En este caso la deducción tiene como límite máximo el 10% de las ventas brutas obtenidas durante el periodo fiscal. En los casos en que la casa matriz esté ubicada en el extranjero, los pagos efectuados están sujetos al impuesto de remesas al exterior y deben someterse a un análisis de utilidad y pertinencia para determinar si califican como deducibles.
Al hacer la revisión de estos tres aspectos de manera rigurosa se garantiza una correcta determinación del impuesto final a declarar.





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