Esto es lo que debe saber a un mes de vencer el pago de impuesto sobre utilidades
- Jarmon Noguera González
- hace 4 horas
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El próximo 16 de marzo se debe de presentar a través de la nueva plataforma digital TRIBU-CR la declaración para pagar el Impuesto sobre las Utilidades, por lo que es importante tener claridad de lo que debe incluir para evitarse sanciones.
Lo primero que debe de tener claro es que los obligados tributarios son todas aquellas personas jurídicas y físicas que realizan actividades lucrativas y que el periodo a declarar va del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025.
En la declaración se deben contemplar las transacciones realizadas en ese periodo para la determinación de la renta neta, a la cual se le aplicaran las tarifas para cada tracto contemplando, si se trata de una persona física o jurídica.
Con el fin de que no se cometan errores los contribuyentes pueden tomar en cuenta los siguientes consejos:
Revisión de los ingresos registrados, según las facturas emitidas.
Verificar que las compras realizadas estén debidamente respaldadas por un comprobante electrónico y verificar que estos gastos sean deducibles, según lo indicado en la Ley 7092 y su reglamento.
Conciliar las retenciones a la fuente realizadas, como las del 2% si realiza contrataciones con es Estado.
Verificar los pagos parciales realizados.
Verificar que se utilice el formulario correcto según lo establecido en la Resolución MH-DGT-RES-0020-2025.
Realizar una revisión previa antes de presentar la declaración.
Conservar los comprobantes de presentación y pago de la declaración.
Si no se cumple con todos los rubros se expone a diferentes tipos de sanciones que se impondrán según el incumplimiento en el que se incurra, estas pueden ser:
No presentar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades dentro del plazo (15 de marzo): Multa por mora del 50% de un salario base y se expone a que Tributación Directa inicie proceso de fiscalización. (Aunque la empresa no haya tenido actividad, sí está obligada a declarar y, si no lo hace; aplica sanción).
Presentar la declaración, pero no pagar el impuesto genera intereses por mora que se calculan diariamente hasta que se cancele el monto adecuado.
Pagar el impuesto tardíamente: 1% del impuesto por cada mes o fracción de mes de atraso. Tope máximo: 20% del impuesto adeudado. Ejemplo: Si debía ₡1.000.000 y paga con varios meses de atraso, podría terminar pagando hasta ₡200.000 adicionales solo en multa, más intereses.
Si Tributación detecta que se declaró menos impuesto del que correspondía: Multa del 50% al 150% del impuesto dejado de pagar, dependiendo de la gravedad, más intereses y posible proceso administrativo.
No llevar contabilidad adecuada o no respaldar gastos: Si no existen facturas válidas o respaldo documental, los gastos pueden rechazarse, aumenta la utilidad gravable y se genera impuesto adicional, más multa e intereses.
Si Hacienda solicita información y el contribuyente no responde se le pueden aplicar multas adicionales y tener riesgo de fiscalización completa.
Toda la información se puede consultar en detalle las multas y sanciones administrativas más relevantes en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/docs/InfraccionesYSancionesAdministrativasMasRelevantes.pdf





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